El PSIS de la estación del TAV de Iruñea avanza, según sus promotores
Vemos en Diario de Navarra y Diario de Noticias que el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Iruñea tratará el miércoles (4 de abril) la desestimación del recurso contencioso-administrativo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la nueva estación del TAV.
Esta demanda hacía referencia a dos parcelas del polígono 7 situadas junto a la avenida de San Jorge en dirección salida de Pamplona antes de llegar al Polígono Industrial de Landaben, y denunciaba la ‘indebida inclusión en el ámbito del PSIS de una zona que no corresponde al mismo y defecto de procedimiento al haberse privado a las demandantes del trámite de audiencia con la consecuencia de no haber podido alegar en el momento procedimental’. Ambos aspecto son desestimados por el tribunal que no impone costas y que señala que contra la sentencia cabe recurso de casación.
Ratificado el P.S.I.S., está previsto que a continuación puedan comenzar los trabajos relativos a la reparcelación del área objeto del expediente. El P.S.I.S. para el desarrollo de este proyecto afecta a terrenos de Pamplona en una superficie de 1.312.209 m2. En esos suelos se ubican la mayor parte de las instalaciones y edificios que deberán ser derribados para su desarrollo, como por ejemplo la empresa Inquinasa y un elevado número de viviendas que darán lugar numerosos realojos urbanísticos.
No hay que olvidar que, a pesar de la desestimación de este recurso, aun queda pendiente de resolver otro interpuesto por la fundación Sustrai Erakuntza. En su recurso, Sustrai entiende que la sentencia infringe normas procesales al no dar respuesta a varias de las demandas presentadas ante el TSJN, que hay contradicciones y que no se motivan suficientemente algunas de las afirmaciones de la citada sentencia. Tras el periodo de información pública del PSIS en 2007, y hasta su aprobación en 2010, hubo modificaciones sustanciales en su contenido, por lo que Sustrai entiende que se ha hurtado al público interesado de su derecho de acceso a la información y a la participación pública.
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