“EL CONCEJO ABIERTO Y EL MUNDO RURAL POPULAR TRADICIONAL”


Charla de Felix Rodrigo
 Viernes 5 de enero
 a las 19h en el Bolatoki de Urbina


 Una verdad de primera significación es que el gobierno de una sociedad libre ha de residir en la asamblea y red de asambleas, formada por todos los adultos, mujeres y hombres, como única institución política deliberante, convivencial, decisoria y ejecutiva. En ella, y solo en ella, se puede manifestar y realizar la voluntad política del pueblo.

 Así mismo, una sociedad libre se ha de construir desde el municipio, en particular el pequeño municipio, entendido como la unidad básica de convivencia, hermandad y ayuda mutua. En él ha de estar depositada la
totalidad de la soberanía popular, lo que hace posible la democracia, que en los regímenes representativos, como el actual, no es real, no es verdadera.

 Desde al menos la Alta Edad Media el régimen de concejo abierto (batzarre) ha hecho posible un grado variable, según las etapas históricas, pero inicialmente muy elevado, de autogobierno municipal, como para nuestro caso queda expuesto en el libro de Alfonso M. Abella “Ordenanzas de buen gobierno de los Concejos de Álava”.
La revolución liberal, que se expresa en la constitución española de 1812, niega personalidad jurídica al concejo abierto, primer paso hacia su erradicación, e impone el ayuntamiento, que es mera continuación del
concejo cerrado oligárquico de la etapa preliberal, el cual se fue constituyendo desde el siglo XIV, sobre todo en las grandes villas y
ciudades, situación que se mantiene en lo sustancial.

 Empero, la constitución española de 1978, hoy en vigor, así como la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 que de aquella se deriva, reconocen verbalmente al concejo abierto para entidades locales de no más de 100 vecinos. Ahora bien, está ya no es una asamblea vecinal
soberana, pues queda subordinada a la profusa legislación estatal, autonómica y europea (que resulta de la Carta Europea de Autonomía Local
de 1985), que por sus orígenes, naturaleza y contenido es no-democrática. Esto no impide que la vigente modalidad nominal de concejo abierto resulte apropiada como marco para el debate, el encuentro, la convivencia y la acción reivindicativa y resistente.

 De lo dicho es pertinente inferir que se equivocan quienes emplean la expresión “democracia directa” para nombrar a una sociedad gobernada por asambleas, pues ésta lleva implícita la idea de que existen otra
variedades de democracia, como la denominada, con gran abuso del lenguaje, “democracia representativa”, o régimen actual. Pero la
democracia, o es directa, esto es, asentada en la asamblea omni-soberana, o no es.
 Similarmente, una nación libre y autodeterminada ha de constituirse sobre la base de dos instituciones cardinales: la  asamblea popular gubernativa (red de asambleas) y el municipio soberano, de donde han de emanar todos los poderes político-jurídicos legítimos.

Ello viene a significar que el concejo abierto, de tan enorme importancia en el pasado, ha de ser la institución definitoria del futuro.

 Félix Rodrigo Mora
 (Estudioso del mundo rural tradicional popular)


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