Confirman la condena por una muerte en las carrilanas (GALICIA)
El fallo obliga al principal organizador, a la SCRD Esteirana, al Concello y a la aseguradora a indemnizar con 59.660 euros a la madre de un participante fallecido en 2000 ·· La Diputación no deberá responder del suceso
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Muros, desestimando el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento, por Rodrigo Molinos Romero, por la Sociedad Cultural y Deportiva Esteirana y por la compañía aseguradora Banco Vitalicio, y tendrán que abonar 59.660 euros a la madre de un participante fallecido en el gran premio de carrilanas correspondiente al año 2000. Por el contrario, absolvió a la Diputación de A Coruña suprimiendo su responsabilidad civil en el trágico suceso.
El 15 de julio de 2000 el infortunado Juan José Barreiro Bregua participaba como copiloto en una carrilana, de nombre Vilaboa, en un entrenamiento para establecer las posiciones de salida del día siguiente en el Gran Prix, que cada año organiza la SCRD Esteirana y el particular Rodrigo Molinos. Al aproximarse a una curva, el vehículo artesanal derrapó, volcando en la cuneta sin protección. El hombre, de 45 años, sufrió un traumatismo craneoencefálico y otras heridas, produciéndose su fallecimiento poco después en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, a donde fue trasladado.
Fuente de peligro
La sentencia hace hincapié en que quien tenía el dominio (compartido o no) de la fuente de peligro dejó de adoptar todas las cautelas y medidas de precaución exigidas por las circunstancias. El fallo considera que la Diputación ni participó en la organización del certamen, ni tenía facultades específicas de control, por lo que suprimió su responsabilidad civil en los hechos. La organización, a través del Ayuntamiento de Muros, había suscrito una póliza de seguros con la compañía Banco Vitalicio. Esta compañía, tal como queda reflejado, también ha sida condenada por el tribunal.
El Juzgado de Muros condenó a Rodrigo Molinos, como principal responsable de los hechos, a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, al no constar acreditada su capacidad económica, con la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, la compañía de seguros y la Diputación. También absolvió al conductor de la carrilana accidentada, Manuel Núñez Seoane, al no haber sido formuladas acusaciones en su contra.
no estaba asegurado y había firmado un documento que eximía a la organización de toda responsabilidad
No ano 2000 na XIII Baixada das Carrilanas de Esteiro, houbo un desgraciado accidente co resultado da morte dun participante quen asinara un documento no que expresaba que coñecía o traxecto, o risco que corría e eximía de toda responsabilidade á organización. Os familiares do falecido solicitaron unha indemnización que finalmente lles foi recoñecida por vía xudicial.. O resultado foi que lles tiñan que pagar 14.645 EUR cada un; a compañía de seguros, o concello, a asociación que o organizaba e o directivo que solicitou os permisos.
http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2001/02/04/408300.shtml
http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2004/03/15/2509651.shtml
http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2004/10/07/3092344.shtml
http://www.galicia-hoxe.com/index_2.php?idEdicion=767&idNoticia=254749
http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2008/04/22/0003_6754558.htm
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