MOCÍON DE URGENCIA

auzoarteko 1456131174395 AUZOARTEKO | 2006-12-19 00:00

AL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA DE BIZKAIA

D/Dª AINHOA BARRENA ITURBE Y IÑIGO SERNA ELORRIETA, CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA por la Herri Kandidatura AUZOARTEKO y domicilio a efectos de notificaciones en el AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA , AXPE AUZOA nº 1, (C.P 48350), ante el Ayuntamiento de Busturia y el Departamento de obras publicas de la Diputación Foral de Bizkaia) comparezco, y como mejor proceda en derecho,

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El Grupo de Concejales de AUZOARTEKO de Busturia presentaron en su día, dos denuncias administrativas por infracción de la normativa urbanística local, con el fin de conseguir la revocación de la licencia de obras de reconstrucción que se están realizando en el número 22 del barrio de Axpe, --que según la documentación presentada por nuestro grupo ha quedado clara y indudablemente demostrada-- y la emisión de una orden de paralización de los trabajos, hasta que en el plazo de dos meses el contratista de las mismas presentara un proyecto de ejecución modificado y el obligatorio de urbanización conforme a las determinaciones vigentes en las N.S.P.U. de Busturia. Este es el trámite establecido en la vigente legislación del suelo y no el que se esta aplicando, en una muestra de tolerancia administrativa que parece no tener fin.

En el pasado pleno, se voto una proposición de acuerdo que en nada seguía lo establecido en materia de disciplina urbanística en la legislación del suelo, convirtiéndose por arte de birbiliroque la resolución de nuestra denuncia por infracción urbanística en la modificación puntual de las normas subsidiarias con el fin de "legalizar" a toro pasado parte de las infracciones denunciadas por AUZOARTEKO. Los Concejales firmantes emitimos un voto en contra de nuestra propia denuncia, dado que fuimos mal-informados en su día por los servicios técnicos del Ayuntamiento y, asimismo, al carecer el expediente del Pleno de la obligatoria Proposición de Acuerdo suscrita por el Concejal de Urbanismo –obligación establecida en el ROF--, no conocíamos el alcance y consecuencias de lo que en realidad estabamos votando.

El acuerdo de la Comisión de Informativa al que posteriormente hemos tenido en su punto 16 dice lo siguiente:

16.º.- EXPEDIENTE DE ALBERDI PROMOCIÓN SOLARES, S.L.-

Seguidamente se dio lectura al recurso presentado por el grupo de concejales de Auzoarteko contra la licencia concedida por el Ayuntamiento el día 22 de junio de 2006 a Alberdi Promoción Solares, S.L. para la construcción de viviendas y garajes en el barrio Axpe.

El recurso se basa en el incumplimiento del parámetro de ocupación bajo rasante, la invasión de suelo de dominio público de la BI-2235 y la inexistencia de un anexo de obras de urbanización en el proyecto presentado para la obtención de licencia.

Tomo la palabra el Sr. Secretario para informar de lo siguiente:

1.º.- Es cierto que existe una infracción urbanística en la concesión de la licencia, dado que el proyecto presentado incumple el parámetro de ocupación. Ello se debe a que en la documentación contenida la modificación del artículo 238 de las Normas Subsidiarias (que se tramitó para dar cobertura al proyecto que ya se había consensuado con la empresa promotora) se omitió la inclusión de un plano de ordenación que reflejase la ocupación en planta de sótano, a pesar de que en el texto se mencionaba esa representación gráfica. Este olvido hace que la ocupación en planta de sótano deba ser idéntica a la de las plantas sobre rasante, cuando desde el primer momento tanto el promotor como el Ayuntamiento tenían voluntad de que la ocupación fuese mayor en la planta bajo rasante, entre otras cosas para poder cumplir el parámetro de número mínimo de plazas de aparcamiento.

2.º.- Respecto de la ocupación del dominio público de la carretera comarcal, ante las dudas existentes sobre su carácter y su extensión en la zona de travesía en suelo urbano, lo más adecuado sería solicitar un informe del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.º.- En cuanto al anexo de obras de urbanización, ya se exigió en la concesión de licencia y los técnicos municipales y el promotor están concertando los detalles constructivos de las mismas.

4.º.- Para solventar el problema ocasionado por el error cometido en la modificación de las Normas Subsidiarias y la posterior concesión de la licencia, acordó, previa audiencia del interesado, proceder a la suspensión de los efectos de la licencia en lo que respecta al parámetro infringido, es decir, el de ocupación bajo rasante, y tramitar la correspondiente modificación de las normas que repare el error cometido en la anterior, incorporando al texto del artículo 238 el plano cuya ausencia ha motivado la presente denuncia.

A la vista de todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó admitir a trámite la denuncia del grupo de concejales de Auzoarteko y en consecuencia:

1.º.- Dar traslado de la misma y de la propuesta de dejar sin efecto la licencia concedida en lo que respecta a la planta bajo rasante a la empresa promotora Alberdi Promoción Solares, S.L.

2.º.- Solicitar informe al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia.

Estamos en un intento de enmascarar las responsabilidades de los técnicos del ayuntamiento, dado que el plano 635-2 "terreno" y 635-18.1 "Sótano" del proyecto básico establecen con total claridad en alcance de las obras en sótano y el límite máximo de edificación establecido por la normativa urbanística local. No puede ser un olvido, cuando a la primera denuncia se nos respondió con un informe técnico en el que se afirmaba que la ocupación en sótano "no computa en cuanto ocupación y no tiene la obligación de respetar linderos".

Asimismo hemos detectado, que se pretende privatizar las zonas verdes de la planta primera situadas fuera del límite de la línea máxima de edificación, como se ve claramente en el plano 635-4 "planta baja y jardines" y si existiera duda aportamos como anexo documental. Asimismo no vemos por ningún lado las plazas de aparcamiento obligatorias en superficie. Es decir, que podemos afirmar sin riesgo de equivocarnos, que se ha consensuado un proyecto ilegal desde el propio inicio del asunto.

En todo caso la denuncia de AUZOARTEKO tiene cuatro apartados y no dos como pretende el Secretario. Las infracciones que nosotros hemos detectado son:

1.      No separación de linderos legalmente establecidos

2.      Invasión del dominio publico de carreteras y de su zona de tres metros.

3.      Documentación incompleta al no tener Proyecto Anexo de Urbanización.

4.      Incumplimiento del parámetro de ocupación e transgredir la línea máxima de edificación impuesta.

El Acuerdo que hemos votado favorablemente es una aberración urbanística, al pretender legalizar algo que se ha demostrado ilegal, y a nuestro juicio, conlleva una serie de responsabilidades de rango penal y administrativo que nos salpica claramente a los concejales del ayuntamiento, entre ellos a los de AUZOARTEKO. Estamos permitiendo con nuestros votos una infracción urbanística y que sigan las obras sin que la oportuna licencia urbanística. Dado que la licencia inicial se ha demostrado nula de pleno derecho al. Infringir las normas urbanísticas en cuanto; ocupación, separación de linderos, y carecer del anexo de obras de urbanización, con total conocimiento de causa. En Busturia según sus normas Subsidiarias no se pueden iniciar las Normas sin anexo de obras de urbanización, y sin depositar la fianza correspondiente que garantice su correcta ejecución.

Asimismo, no se puede iniciar una modificación del planeamiento vigente sin que este contenga los documentos (memoria, planos e informes técnicos o sectoriales obligatorios) establecidos en la vigente legislación del suelo. Siendo en todo caso un expediente diferente y separado, que el de disciplina urbanística.

No podemos pasar por alto, que la modificación de las normas y la terminación anómala de la denuncia administrativa de AUZOARTEKO, tiene por objeto proteger, por un lado, a no sabemos que a los que llegaron el Secretario y el Arquitecto Asesor --actuando en nombre del equipo de gobierno y bajo la dirección política del Concejal de Urbanismo y del Alcalde--, y por otro lado intentan ocultar su responsabilidad fundamental al emitir informes de legalidad FAVORABLES a una obra que infringe, no una, si no que varios artículos de las vigentes Normas Subsidiarias.

Por todo ello, previo los trámites legalmente establecidos, y remitida una copa de la presente a los Grupos de Concejales de Busturia para su estudio previo, proponemos la adopción por el PLENO MUNICIPAL de la siguiente

MOCION DE URGENCIA:

1. El Ayuntamiento de Busturia, acuerda que el acuerdo plenario de 29 de Noviembre relativo a la ficha de Axpe 22 queda sin efecto administrativo alguno.

2. El Ayuntamiento de Busturia ordena la paralización total de las obras de Axpe 22, abrir expediente informativo y en su caso sancionador sobre la base de la denuncia de Auzoarteko, solicitar a la promotora la presentación en el plazo de 60 días de los documentos que faltan, en particular el Anexo de obras de Urbanización, y la corrección del proyecto a los parámetros urbanísticos establecidos en las vigentes normas subsidiarias. En ese mismo sentido, solicitar del Departamento de Carreteras de la Diputación Foral en correspondiente informe de afección de las obras de Axpe 22, tanto en vuelo y en subsuelo que se pretenden ejecutar.

3. Proceder a la rescisión del contrato de Asesoría Urbanística a la empresa del Arquitecto Jon Asua Aberasturi, por la gravedad de los errores cometidos en sus informes. Contratar al siguiente arquitecto del procedimiento de selección que se realizo en su día.

4. Dar la publicidad suficiente al presente acuerdo, dar traslado a los interesados en el expediente, de la forma legalmente establecida.

En Busturia martes, 19 de diciembre de 2006.


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